Obligaciones fiscales de un influencer
Resumen:
Qué debo hacer si soy influencer o creador de contenido en redes sociales para estar al corriente de mis obligaciones fiscales?? Lo más importante es estar al día en cuanto a la presentación de impuestos para evitar las temidas sanciones y requerimientos de la agencia tributaria.
La regla de oro es que Siempre que ganes dinero, tienes que estar de alta en Hacienda.
El alta en Hacienda se hace a mediante el modelo 036 donde tendrás que especificar el tipo de actividad que ejerces. La forma de hacer esto es a través de los epígrafes profesionales, códigos asociados a distintos grupos de actividades.
¿Es complicado? Pues no existen epígrafes específicos para youtubers, tiktokers o instagramers, por lo que tendrás que escoger el que mejor se ajuste entre los siguientes:
Epígrafe 751 “Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares”
Epígrafe 961.1 “Producción de películas cinematográficas”
El siguiente paso sería el alta como autónomo en la seguridad social. Afortunadamente si es la primera vez aue lo haces tienes bonificaciones y pagarás una cuota reducida que se irá incrementando gradualmente.
Y darte de alta en ROI si cobras de Google y Youtube
Los impuestos que deben liquidar los influencers IVA e IRPF
El IVA para los influencers
Los influencers o creadores de contenido que estén registrados en el ROI no tienen obligación de recaudar IVA por su actividad principal, pero sí tendrán que hacerlo si tienes ingresos de otras empresas nacionales.
Por poner un ejemplo fácil. Imagina que, como influencer, haces una colaboración con una pyme por un número determinado de posts. La factura de tus servicios sería con un 21% de IVA, ya que la pyme es una empresa nacional.
La consecuencia es que todo el IVA que recaudes con empresas nacionales españolas tendrá que declararse en los modelos trimestrales de IVA 303 y resumen anual de IVA 390
El IRPF del Influencer
Los influencers pagan IRPF por lo que ingresen, pero ¿cómo lo declaran? También depende de quién sea tu cliente. Veamos las opciones cobrando de Youtube o Movistar.
Si cobras de empresas extranjeras (ejemplo Youtube), no podrán aplicarte la retención de IRPF que te corresponde, y tendrás que declarar el impuesto a través un otro modelo trimestral, pagos fraccionados 130. Con este trámite, irás pagando a cuenta el 20% de impuestos sobre los ingresos netos que te generen, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles por trimestre.
Si cobras también de empresas nacionales, podrás ir pagando el IRPF en cada factura. Además del IVA, tendrás que restar el porcentaje de IRPF de retención. De esta forma, dejarás de percibir es cantidad, y será tu cliente quien declare el impuesto por ti.
Si estás dado de alta en el ROI de operadores intracomunitarios entonces también tienes que presentar el modelo 349. Es un informe que comunica a la Agencia Tributaria qué operaciones has realizado con otras empresas o autónomos dentro de la Unión Europea. Como seguramente estés trabajando con grandes corporaciones con sede en Irlanda, casi seguro que tendrás que realizar este trámite.
Optimiza tu factura fiscal
Con una buena planificación fiscal puedes reducir los pagos de los impuestos además de evitar requerimientos, sanciones y quebraderos de cabeza.
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